Los préstamos con garantía hipotecaria efectuados o que efectúen en el
futuro el Banco Hipotecario del Uruguay, el Banco de Seguros del Estado,
el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Caja Nacional de
Ahorro Postal, quedan gravados con el impuesto único a la actividad
bancaria creado por el artículo 32 de la ley No. 13.420, de 2 de
diciembre de 1965 a la tasa de 2.5 o/oo (dos y medio por mil) mensual.
Estarán exonerados de este impuesto los préstamos con garantía
hipotecaria que las prealudidas instituciones otorguen al amparo de las
Leyes Especiales de Vivienda. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 399.
Reglamentado por: Decreto Nº 589/968 de 01/10/1968.