RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 66

Las disposiciones de los artículos 64, 65 y 67 no se aplicarán a los
jubilados y pensionistas cuyas pasividades se sirvan o deban servirse
desde fecha anterior a la vigencia de esta ley, los que continuarán
pagando o pagarán las contribuciones que les correspondan de acuerdo a las
normas que se sustituyen y derogan por el artículo 64.

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