CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo
Artículo 55
Los beneficiarios podrán proceder a la enajenación del inmueble
financiado total o parcialmente con los préstamos previstos por esta ley pero, en tal caso, el préstamo deberá cancelarse simultáneamente con la escritura de enajenación, o previamente a ella, no pudiendo los
escribanos intervinientes otorgar esa escritura sin que en ella conste la
efectiva satisfacción total de la deuda con el Banco Hipotecario, realizada en base a la liquidación que proporcionará el Organismo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.