LICENCIAS ANUALES DE LOS EMPLEADOS PRIVADOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1527
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los empleadores reliquidarán y pagarán a los trabajadores, las 
diferencias que correspondan al último año, cuando el cálculo de las licencias, no se hubiera ajustado a las disposiciones previstas en esta ley.
Ayuda