TRABAJADORES A DOMICILIO. DERECHO A INDEMNIZACION POR DESPIDO




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1524
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Para acogerse a los beneficios de la presente ley, los trabajadores 
deberán acreditar su número de inscripción en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
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