TRABAJADORES A DOMICILIO. DERECHO A INDEMNIZACION POR DESPIDO




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1524
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los trabajos se computarán desde el día en que se comenzaron a
realizar para el dador de trabajo o patrono respectivo, hasta la fecha de
despido. Las fracciones de año se computarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.o de esta ley.
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