TRABAJADORES A DOMICILIO. DERECHO A INDEMNIZACION POR DESPIDO




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1524
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El trabajo realizado por los obreros a domicilio se comprobará 
mediante la libreta correspondiente, expedida por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, de acuerdo con lo dispuesto por la ley N.o 9.910, de 5 de enero de 1940.
   La falta de libreta no anula los derechos del trabajador y el patrono 
omiso será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1.o de la citada ley.
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