Se considerarán causas que generen el pago de las indemnizaciones, las
siguientes:
a) La suspensión total del trabajo por un lapso de dos meses;
b) La reducción parcial del trabajo, considerándose tal cuando, en el
lapso de seis meses, el total del trabajo contratado sea 25 o/o
(veinticinco por ciento) inferior, al total proporcionado en los seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se manifiesta la
reducción.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3.o y
6.o se considerará, como fecha del despido, la correspondiente al día inicial de los plazos de tres y seis meses en que hubo reducción total o parcial.