TRABAJADORES A DOMICILIO. DERECHO A INDEMNIZACION POR DESPIDO




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1524
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Se considerarán causas que generen el pago de las indemnizaciones, las
siguientes:

a) La suspensión total del trabajo por un lapso de dos meses;

b) La reducción parcial del trabajo, considerándose tal cuando, en el 
   lapso de seis meses, el total del trabajo contratado sea 25 o/o 
   (veinticinco por ciento) inferior, al total proporcionado en los seis
   meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se manifiesta la 
   reducción.

   A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3.o y
6.o se considerará, como fecha del despido, la correspondiente al día inicial de los plazos de tres y seis meses en que hubo reducción total o parcial.
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