TRABAJADORES A DOMICILIO. DERECHO A INDEMNIZACION POR DESPIDO




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1524
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los obreros individuales y los talleristas comprendidos en la ley N.o 
12.242, de 20 de diciembre de 1955, que sean despedidos, tendrán derecho
a una indemnización, siempre que en los seis meses anteriores al despido hayan realizado más de seis tareas por encargo de la empresa de la cual dejaron de recibir trabajo.
Ayuda