OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS DE COMPRA VENTA




Promulgación: 19/10/1966
Publicación: 01/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1467

Artículo 1

    En los casos que legalmente corresponda otorgar escrituras de 
compra-venta en virtud de lo establecido por la ley N° 8.733, de 30 de junio de 1931 y sus modificativas, si la firma o institución promitente vendedora estuviere judicialmente intervenida, el Juez que entienda en el
asunto, podrá delegar la representación de las mismas, a los efectos de dicho otorgamiento.

HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO 


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