CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRANSPORTE AUTOMOTOR




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1066
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

De la Administración

Artículo 6

   Toda resolución violatoria de la ley o de su decreto reglamentario,
impone responsabilidad personal y solidaria a los miembros de la 
Comisión Honoraria Tripartita que estando presentes en la sesión, no 
hubieran hecho constar en actas su voto negativo. El o los miembros 
ausentes deberán, en la primera sesión a que concurran, dejar constancia 
en actas de su posición sobre la resolución adoptada en su ausencia.
   Los miembros de la Comisión Honoraria Tripartita que hayan votado
negativamente podrán solicitar se eleve al Poder Ejecutivo por intermedio
del Ministerio de Industrias y Trabajo, copia del acta y de los
antecedentes respectivos, siempre que expresen dicha solicitud en la 
misma sesión en que formularán su voto negativo.
   En tal caso la Secretaría de CHASITA dentro de los dos días hábiles
siguientes al de la sesión de que se trate, dará curso a esa solicitud,
quedando en suspenso la decisión impugnada a la espera de lo que 
resuelva en definitiva el Poder Ejecutivo.
   Si éste no se expidiera dentro de los treinta días hábiles siguientes
al de la recepción del acta, la resolución de la Comisión Honoraria
Tripartita quedará firme y se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de los
recursos administrativos y jurisdiccionales que pudieran entablar los
interesados.
   El Poder Ejecutivo mediante acto expreso, confirmará o anulará la
decisión impugnada.
   Los interesados, entre los cuales se incluye CHASITA, podrán entablar
contra dicho acto el recurso y luego la acción previstos por los 
artículos 309 y 317 de la Constitución, debiendo esa acción ser deducida 
dentro del término perentorio de quince días hábiles contados desde el 
siguiente al de la notificación.

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