CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRANSPORTE AUTOMOTOR




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1066
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

De la Administración

Artículo 5

   Compete a los Consejos Paritarios de Empresa:

a) Vigilar los descuentos realizados por la empresa a los trabajadores y
   su versión, conjuntamente con los aportes patronales previstos, al
   Fondo de Recursos del Seguro.
b) Aconsejar a la Comisión Honoraria Tripartita sobre la extensión del
   Subsidio en los casos que considere justificados dentro de los plazos
   establecidos en esta ley.
C) Vigilar la correcta aplicación de esta ley denunciando ante la 
   Comisión Honoraria Tripartita a aquellos que violen su texto o la 
   reglamentación que se dicte.
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