CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRANSPORTE AUTOMOTOR




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1066
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Disposiciones Generales

Artículo 35

   Las Personas físicas o jurídicas de derecho privado, deudoras de 
aportes al Seguro de Enfermedad creado por la ley N° 12.793, de 17 de 
noviembre de 1960, dispondrán de un plazo de sesenta días a partir de la 
fecha de la publicación de la presente ley, para regularizar el 
cumplimiento de sus obligaciones atrasadas.
   A tales efectos los contribuyentes estimarán sus deudas por aportes al 
21 de diciembre de 1965, debiendo abonarlas total o parcialmente en 
algunas de las siguientes maneras:

a) Al contado, en cuyo caso gozarán de la exoneración total de los 
   intereses, recargos y demás sanciones por morosidad.
b) En un plazo que no excederá de cinco años, en cuyo caso gozarán de la 
   exoneración del 50 % (cincuenta por ciento) de los intereses, recargos 
   y demás sanciones por morosidad generadas hasta la fecha de su 
   presentación.
    El contribuyente que se acoja al régimen establecido en el apartado 
   b) de este artículo, firmará por los adeudos por contribuciones más 
   los recargos, intereses y demás sanciones por morosidad documentos de 
   adeudo pagaderos en cuotas periódicas iguales y consecutivas con un 
   interés del 12 % (doce por ciento) anual a devengarse a partir de la 
   fecha de su presentación, suspendiéndose los procedimientos de cobro 
   judicial iniciados los que se clausurarán de oficio una vez 
   regularizada la situación del contribuyente. Si se produjere un 
   atraso de más de dos cuotas consecutivas en el pago del convenio, éste
   se tendrá por no celebrado y la deuda se hará exigible con sus 
   intereses, multas y recargos originales.
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