La destitución de los empleados del Seguro de Enfermedad del
Transporte Automotor se resolverá por la Comisión Honoraria Tripartita,
previo sumario confiado a la Inspección General de Hacienda con apelación
por ilegalidad ante el Ministerio de Industrias y Trabajo, al solo efecto
de la revocación del acto.
No podrá dictarse resolución sin darle vista al interesado el que, al
evacuarla, podrá solicitar las diligencias probatorias que crea del caso.