CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRANSPORTE AUTOMOTOR




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1066
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Disposiciones Generales

Artículo 33

   La destitución de los empleados del Seguro de Enfermedad del 
Transporte Automotor se resolverá por la Comisión Honoraria Tripartita, 
previo sumario confiado a la Inspección General de Hacienda con apelación 
por ilegalidad ante el Ministerio de Industrias y Trabajo, al solo efecto
de la revocación del acto.
   No podrá dictarse resolución sin darle vista al interesado el que, al 
evacuarla, podrá solicitar las diligencias probatorias que crea del caso.
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