CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRANSPORTE AUTOMOTOR




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1066
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Disposiciones Generales

Artículo 32

   El presupuesto del Seguro de Enfermedad del Transporte Automotor, será
elevado por la Comisión Honoraria Tripartita antes del 31 de diciembre de 
cada año al Tribunal de Cuentas de la República. Si este Tribunal 
formulara observaciones y éstas no fueran aceptadas por la Comisión, se 
elevarán los antecedentes al Poder Ejecutivo y éste resolverá en 
definitiva.
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