CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRANSPORTE AUTOMOTOR




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1066
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Financiación

Artículo 25

   Los empleadores comprendidos en el régimen de esta ley no podrán, sin 
presentar certificado, expedido por CHASITA que acredite su situación 
regular con la misma o autorización de ésta:

a) Presentarse a licitaciones públicas.
b) Enajenar total o parcialmente sus empresas.
c) Reformar estatutos o contratos sociales.
d) Inscribir en los Registros Públicos instrumentos que importen 
   enajenación o gravamen de sus bienes.
e) Enajenar o prender vehículos automotores.

   El funcionario o profesional que intervenga en cualquiera de los actos
o contratos que menciona este articulo, deberá exigir, bajo su 
responsabilidad, la presentación del respectivo certificado. Estos 
certificados tendrán, a estos efectos, una validez de noventa días a 
partir de su expedición. La responsabilidad de las partes, funcionarios o
profesionales intervinientes, será solidaria.
Referencias al artículo
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