Los empleadores comprendidos en el régimen de esta ley no podrán, sin
presentar certificado, expedido por CHASITA que acredite su situación
regular con la misma o autorización de ésta:
a) Presentarse a licitaciones públicas.
b) Enajenar total o parcialmente sus empresas.
c) Reformar estatutos o contratos sociales.
d) Inscribir en los Registros Públicos instrumentos que importen
enajenación o gravamen de sus bienes.
e) Enajenar o prender vehículos automotores.
El funcionario o profesional que intervenga en cualquiera de los actos
o contratos que menciona este articulo, deberá exigir, bajo su
responsabilidad, la presentación del respectivo certificado. Estos
certificados tendrán, a estos efectos, una validez de noventa días a
partir de su expedición. La responsabilidad de las partes, funcionarios o
profesionales intervinientes, será solidaria.