CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRANSPORTE AUTOMOTOR




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1066
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Financiación

Artículo 23

   Los que no pagaren las sumas a que están obligados en el tiempo y
forma establecida, sufrirán sin necesidad de intimación previa, la 
imposición de los intereses y, recargos que rigen en relación a los 
atrasos de las contribuciones por asignaciones familiares. Producida la 
demora en el pago de los aportes, la Comisión Honoraria Tripartita del 
Seguro de Enfermedad para el Transporte Automotor, podrá iniciar la
acción judicial correspondiente, debiendo interponerla indefectiblemente 
transcurrido el plazo de seis meses.
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