Los subsidios que perciban los beneficiarios del Seguro serán
inembargables y será nula toda enajenación de derecho a cualquier título.
La inembargabilidad no rige para la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos
ni para las cooperativas de consumos respecto de las cuales el régimen a
aplicarse será el que la ley fija para los sueldos.