Las contribuciones y aportes obrero-patronales que corresponda pagar a
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio por
aplicación de la presente ley, serán de cargo del Fondo de Recursos del
Seguro de Enfermedad del Transporte Automotor y se liquidarán sobre el
monto de compensaciones y beneficios efectivamente percibidos por el
trabajador.
No obstante los años anteriores a la fecha de cese de actividad, que
fueran necesarios para calcular el monto jubilatorio, deberá CHASITA
reliquidarlos, calculando y pagando los aportes obrero-patronales sobre
el jornal de actividad que hubiere correspondido al afiliado.