Los trabajadores que se acojan al Seguro de Paro total durante el
período que la ley les acuerde dicho beneficio, sólo tendrán derecho a la
asistencia y demás prestaciones médico-farmacéuticas previstas por la
presente ley.
En este caso el aporte patronal al Seguro de Enfermedad estará a cargo
del Fondo de Seguro de Paro y el aporte obrero será deducido de la
prestación por Seguro de Paro que perciba el trabajador.
A los efectos de lo indicado en el inciso anterior las autoridades del
Fondo de Seguro de Paro harán las deducciones correspondientes en las
planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro de
Enfermedad en la forma establecida, dentro de los veinte días siguientes.