FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Artículo 85

   (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo por la vía de la reglamentación
respectiva determinará el número de libros, la forma de llevarlos, los
funcionarios competentes, la expedición de recaudos y en general todo lo
relativo al cumplimiento y aplicación de los artículos precedentes.
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