RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 47

   Sin perjuicio de la intervención de productos o efectos en infracción
facúltase a la Oficina de Impuestos Internos de la Dirección General Impositiva, para proceder a la intervención de las partidas de vinos existentes en bodega de las cuales se hubieran extraído muestras, hasta
tanto se efectúe el análisis de las mismas.
   Si el análisis no se efectuare dentro del término de cinco días a 
partir de la fecha de extracción de las muestras, a petición de parte y sin otro trámite, la mencionada Oficina dispondrá el cese de la intervención, sin perjuicio de adoptar posteriormente las medidas que correspondan de conformidad a los resultados del análisis químico.
   Cuando se compruebe la existencia de vinos artificiales y por 
cualquier causa no sea posible hacer efectivo el comiso de producto, su poseedor, propietario o consignatario deberá abonar en sustitución del comiso el valor del vino, que se calculará al precio corriente en plaza para los vinos comunes naturales. Todo ello sin perjuicio de las demás 
sanciones que correspondan.
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