RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES

Artículo 80

   Las denuncias de importación presentadas con anterioridad a la fecha
de vigencia de esta ley, abonarán los impuestos a que se refieren los 
apartados A), B) y F) del artículo anterior, no rigiendo para esos 
despachos, el presente impuesto a las importaciones. A tales fines, el 
Banco de la República Oriental del Uruguay establecerá en los respectivos
permisos de importación la fecha de la denuncia.
Referencias al artículo
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