RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO EXTRAORDINARIO AL MAYOR VALOR DE LA PRODUCCION AGROPECUARIA

Artículo 53

   El impuesto será recaudado por la Dirección General Impositiva en la 
forma y condiciones que fije la reglamentación, siendo de aplicación lo
dispuesto por los artículos 62 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de
1960 y sus modificativas y 3° de la ley N° 13.142, de 4 de julio de 1963
y sus modificativas.
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