CAPITULO I - RECURSOS IMPUESTO EXTRAORDINARIO AL MAYOR VALOR DE LA
PRODUCCION AGROPECUARIA
Artículo 53
El impuesto será recaudado por la Dirección General Impositiva en la
forma y condiciones que fije la reglamentación, siendo de aplicación lo
dispuesto por los artículos 62 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de
1960 y sus modificativas y 3° de la ley N° 13.142, de 4 de julio de 1963
y sus modificativas.