RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA

Artículo 45

   Las personas físicas o jurídicas autorizadas para operar en cambio, 
excepto las mencionadas en el artículo 33 de esta ley, pagarán un
impuesto de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales.
   Este impuesto será recaudado por la Dirección General Impositiva en
la forma y condiciones que se establezcan en la reglamentación.

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