RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA

Artículo 38

   Los préstamos y garantías concedidos en moneda extranjera se
convertirán a moneda nacional en la forma y condiciones que establezca el 
reglamento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.695 de 24/10/1968 artículo 123.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 51/973 de 16/01/1973,
      Decreto Nº 113/966 de 10/03/1966.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 38.
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