RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 181

   A partir del 1° de enero de 1966, los funcionarios afectados a las 
tareas de manejo y distribución de correspondencia en Montevideo e Interior, tendrán una compensación del 20% (veinte por ciento) que se calculará sobre el sueldo básico fijado en planilla de acuerdo a las dotaciones vigentes al 31 de diciembre de 1965 y según reglamentación que
efectúe el Poder Ejecutivo.
   Auméntese a $ 400.00 (cuatrocientos pesos) mensuales a partir del 
1° de enero de 1966 la compensación establecida por el inciso 2° del artículo 48 de la ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, modificado
por el artículo 214 de la ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
   Esta compensación regirá exclusivamente para los funcionarios 
mencionados en el inciso anterior, que llenen los requisitos exigidos por
dicho artículo y que desempeñen efectivamente funciones en la Dirección General de Correos.
   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos 
correspondientes controlando el estricto cumplimiento del alcance de esta
norma.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 53/966 de 03/02/1966.
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