RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 177

   Las diferencias de costos producidas en las obras incluidas en los
Planes Nacionales de Inversión, devengadas a partir de la fecha de 
licitación en las obras por contrato o de la iniciación en las ejecutadas
por administración directa, serán atendidas con cargo a las cuentas 
secundarias del Fondo Nacional de Inversiones, con las que se financian
dichas obras. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 214.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 177.
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