RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 174

   Elévase en $ 800:000.000.00 (ochocientos millones de pesos) el monto
de Deuda Pública autorizado a caucionar por el Poder Ejecutivo en el
Banco de la República Oriental del Uruguay de acuerdo a lo dispuesto por
los artículos, 1°, 2° y 3° de la ley N° 13.350, de 4 de agosto de 1965.
   El Banco de la República Oriental del Uruguay acreditará los fondos 
resultantes de la ampliación de la caución autorizada por el inciso anterior en la forma siguiente:

a) A la orden del Consejo Departamental de Montevideo en la cuenta 
   "Concejo Departamental de Montevideo - Obras de Acceso a la Capital"
   $ 100:000.00 (cien millones de pesos), en enero de 1966; $ 
   50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos) en julio de 1966; y pesos
   50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos) en enero de 1967.
      Los retiros que el Concejo Departamental realice de la referida
   cuenta serán autorizados por el Banco de la República Oriental del 
   Uruguay contra presentación de certificación de obra realizada.
b) En la Cuenta Tesoro Nacional $ 100:000.000.00 (cien millones de 
   pesos), mensuales durante los meses de enero, febrero, marzo y abril 
   de 1966.
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