RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 168

   Las operaciones en el Aeródromo "Angel S. Adami" (Melilla) abonarán 
las siguientes tasas:

   a) Por aterrizaje y decolaje de vuelos 
      internacionales ........................ $ 50.00
   b) Por aterrizaje y decolaje de vuelos 
      nacionales ............................. " 30.00
   c) Por balizamiento, en operación nocturna  " 50.00

   Estarán exentas de pago de tasas de aterrizaje y decolaje, las 
aeronaves del Estado, de aeroclubes, ambulancias y taxis-sanitarios, así
como las que realicen vuelos locales de prueba, enseñanza o demostración.
   El producido por estas tasas será recaudado por la Dirección 
General de Aviación Civil del Uruguay, siendo su destino compra, instalación y reparación de materiales y equipos en el Aeródromo "Angel
S. Adami", debiéndose abrir a sus efectos una cuenta en el Banco de la
República Oriental del Uruguay.
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