RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 161

   El importe que deberá abonarse a los propietarios del inmueble cuya 
expropiación se declara de utilidad pública y el saldo de la hipoteca del
Banco Hipotecario del Uruguay (Hipoteca Urbana N° 2621 - serie c/50) que
el Estado tomó a su cargo con motivo de la donación que de la citada 
fracción N° 1 del antedicho plano hicieron los herederos de doña 
Margarita Uriarte de Herrera y del doctor Luis Alberto de Herrera, que 
asciende al 1° de noviembre de 1963 a $ 51.351.29 (cincuenta y un mil
trescientos cincuenta y un pesos con veintinueve centésimos) en Títulos
Hipotecarios y pesos 1:086.08 (un mil ochenta y seis pesos con ocho centésimos) en efectivo, se atenderá con cargo al Tesoro Nacional.
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