RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 150

   Las entidades civiles que estuvieran autorizadas por ley para efectuar 
retenciones a sus afiliados de las retribuciones que éstos perciban en su carácter de empleados u obreros de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, 
estarán sujetos al contralor de la Inspección General de Hacienda, en la 
forma que reglamente el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 355/966 Derogada/o de 21/07/1966.
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