Las entidades civiles que estuvieran autorizadas por ley para efectuar
retenciones a sus afiliados de las retribuciones que éstos perciban en su carácter de empleados u obreros de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales,
estarán sujetos al contralor de la Inspección General de Hacienda, en la
forma que reglamente el Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 355/966 de 21/07/1966.