Los beneficios sociales establecidos en la ley N° 12.801, de 30 de
noviembre de 1960 y modificativa, a saber: Prima por Hogar Constituido,
Asignaciones Familiares, Prima por Nacimiento y Prima por Matrimonio,
serán aumentados en un 100% (cien por ciento). La mitad de dicho aumento
se liquidará a partir del 1° de enero de 1966 y la totalidad desde el 1°
de julio del mismo año.