RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SUELDOS Y GASTOS

Artículo 128

   Las asignaciones de los cargos detallados en las planillas del
Presupuesto General de Sueldos (Incisos 2 al 22) serán aumentadas en $
1.000.00 (un mil pesos) mensuales, a liquidarse en tres etapas: la
primera de $ 500.00 (quinientos pesos) a partir del 1º de enero de 1966;
la segunda de $ 300.00 (trescientos pesos) a partir del 1° de julio del 
mismo año y la última de $ 200.00 (doscientos pesos) desde el 1° de enero
de 1967.
   Dichos aumentos alcanzarán a los cargos incluidos en los Regímenes A y
B de la ley de Sueldos, número 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y sus
modificativos, adecuándose las dotaciones de los respectivos escalafones
a los aumentos precedentemente establecidos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 130 y 133.
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