RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1964




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 21/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1530

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RECURSOS
ADICIONAL POR UNA SOLA VEZ SOBRE RENTAS

Artículo 121

   Créase por una sola vez un impuesto adicional de 10% (diez por ciento)
que recaerá sobre el monto de los Impuestos a la Renta de las Sociedades
de Capital, Industria y Comercios, Actividades Financieras y Super
Rentas.
   El adicional que se establece se aplicará a los impuestos que 
corresponda liquidar por el Ejercicio económico cerrado en el año fiscal
1965.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 68/966 de 10/02/1966.
Ayuda