REGIMEN DE SERVICIO DE VIGILANCIA A BORDO DE BUQUES




Promulgación: 18/11/1965
Publicación: 03/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1362

Artículo 2

   La Prefectura Nacional Naval, en su función de contralor de las normas
internacionales estipuladas por la Organización Marítima Internacional en
el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, dispondrá los
servicios de vigilancia adecuados a las características de cada 
operación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 93.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.390 de 18/11/1965 artículo 2.
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