La Prefectura Nacional Naval, en su función de contralor de las normas internacionales estipuladas por la Organización Marítima Internacional en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, dispondrá los servicios de vigilancia adecuados a las características de cada operación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 93.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.390 de 18/11/1965 artículo 2.
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