El Poder Ejecutivo, en ocasión de dar cumplimiento a lo que dispone el
artículo 215 de la Constitución de la República, pondrá en conocimiento
de la Asamblea General los cargos que se supriman y las cantidades que se
rebajen de las dotaciones de los rubros restantes del Grupo I por
aplicación de lo establecido en los artículos precedentes.