El Banco de la República acreditará los fondos resultantes de las
cauciones autorizadas, en la forma siguiente:
a) En la cuenta Tesoro Nacional, a inmediato requerimiento del Poder
Ejecutivo, hasta la suma de pesos 700:000.000.00 (setecientos
millones de pesos);
b) A la orden del Concejo Departamental de Montevideo hasta la suma de $
13:000.000.00 (trece millones de pesos) mensuales, a partir del 1º de
mayo y hasta el mes de noviembre de 1965 inclusive con destino al
subsidio del transporte colectivo de pasajeros;
c) A la orden del Directorio de la Administración de Ferrocarriles del
Estado hasta la suma de pesos 218:000.000.00 (doscientos dieciocho
millones de pesos) en el período comprendido entre la fecha de esta
ley y el 30 de noviembre de 1965, en la forma que se acordare con
dicho Directorio;
d) A la orden de los Concejos Departamertales, la suma de
$ 175:000.000.00 (ciento setenta y cinco millones de pesos) para la
conservación y la construcción de obras públicas departamentales,
mantenimiento y reequipamiento de maquinaria e implementos para obras
viales saneamiento, alumbramiento de aguas y servicios públicos de
interés social.
Los pagos correspondientes se realizarán contra certificado o
documentación que acredite la realización de la obra o las
adquisiciones o gastos que indica el inciso anterior.
Dicha partida se distribuirá por el Ministerio de Hacienda entre los
Concejos Departamentales, en función de los coeficientes que
resultaron tomando como base la obligación y la extensión territorial
de las respectivas jurisdicciones departamentales.
En un plazo no mayor de 120 días los respectivos Consejos
Departamentales deberán estructurar un plan de obras, a financiar con
los recursos que por esta ley se determinan y conforme a las normas
establecidas en el artículo 35, inciso 38 de la ley Orgánica
Municipal, de 28 de octubre de 1935; y
e) En versiones mensuales a la Cuenta Tesoro Nacional de la suma
restante, en cuotas iguales en el período comprendido entre el 1º de
agosto y el 30 de noviembre de 1965. De estas versiones el Ministerio
de Hacienda deberá disponer hasta la cantidad de $ 2:500.000.00 (dos
millones quinientos mil pesos) mensuales hasta el mes de noviembre de
1965 inclusive, para el aumento del subsidio al transporte colectivo
de pasajeros de los Departamentos del interior de acuerdo con las
normas vigentes.