RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1963




Promulgación: 29/07/1965
Publicación: 05/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 863
Referencias a toda la norma

ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 43

   Declárase que a partir de la promulgación de la presente ley el
beneficio establecido en el artículo 3º de la ley Nº 12.587, de 23 de 
diciembre de 1958, para los retirados al amparo del artículo 23 de la citada disposición legal, deberá calcularse solamente sobre la totalidad de remuneraciones sujetas a montepío que perciban los funcionarios en actividad del mismo grado y jerarquía, incluso la compensación por dedicación total, siempre que el funcionario retirado la hubiere 
percibido cuando estaba en actividad.
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