RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1963




Promulgación: 29/07/1965
Publicación: 05/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 863
Referencias a toda la norma

FINANCIACION DEL DEFICIT

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar en $ 1.475:000.000.00 m/n
(mil cuatrocientos setenta y cinco millones de pesos) la "Deuda Nacional 
Interna 5% de 1960 Serie "C", en las condiciones dispuestas en la emisión
original.
   Dicha ampliación se destinará a financiar los siguientes déficit:

                                                            $
      Déficit Presupuestal Ejercicio 1963 ........... 985:478.508.86
      Gastos del Ejercicio 1963 y anteriores sin
        imputación incluidos en la relación presentada
        en la Rendición de Cuentas ..................   7:217.040.69
      Déficit Universidad del Trabajo del Uruguay - 
        Ejercicio 1963 ..............................   2:951.434.45
      Déficit Administración Nacional de Puertos - 
        Ejercicio 1963...............................  58:398.148.95
      Obligaciones con el Banco de la República
        Oriental del Uruguay a que se refiere el 
        artículo siguiente de esta ley ..............  80:527.853.03
      Déficit del Servicio Oceanográfico y de
        Pesca - Ejercicio 1961 ......................   5:226.448.38
      Déficit del Servicio Oceanográfico y de Pesca - 
        Ejercicio 1963 ..............................  15:032.804.81
                                                    ________________
                                                    1.154:832.259.17

   Facúltase además, al Poder Ejecutivo, para emitir Bonos del Tesoro 
o Letras de Tesorería, en moneda nacional o extranjera, por el saldo no emitido de los títulos de la Deuda Pública a que se refiere este 
artículo.
   El servicio de intereses y plazos de los Bonos del Tesoro y Letras de 
Tesorería que se emitan en virtud de la autorización dispuesta por esta
ley u otras vigentes, se regularán por las condiciones establecidas en
el artículo 2º de la ley Nº 13.135, de 28 de junio de 1963.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

BELTRAN - DANIEL H. MARTINS - CARLOS Ma. FRESIA - LUIS VIDAL ZAGLIO -
PABLO C. MORATORIO - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - WILSON FERREIRA ALDUNATE -
LEO CAROZZI - A. FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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