CONSOLIDACION DEL SALDO DEL PRESTAMO CONCEDIDO AL CENTRO MILITAR




Promulgación: 22/07/1965
Publicación: 09/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 830

Artículo 2

   El Banco Hipotecario prorrogará el plazo para el pago de dicha deuda
por 30 años, a contar de la fecha antes citada, debiéndose inscribir nuevamente en este caso, la hipoteca originaria.
   El Banco cobrará por la deuda consolidada a que se refiere esta ley un
interés máximo del 6%, ajustándose en todo lo demás a las estipulaciones
de su ley Orgánica para las operaciones a 30 años, con excepción de las 
limitaciones establecidas en los artículos 43, 54, 58 y 61 que no regirán
para el presente caso.
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