La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, integrará para
el Registro A) de Titulares, y para cada uno de los demás Registros de
trabajadores que administra, una Comisión Tripartita, con un delegado de
CASE que la presidirá, dos delegados de los trabajadores y dos delegados
de los empleadores, designados por las asociaciones obreras y patronales
más representativas en las tareas correspondientes al Registro del caso.
Si se impugnara fundadamente por parte interesada el carácter más
representativo de la Asociación Obrera o Patronal designante, el Poder Ejecutivo podrá ordenar la designación por elección, de conformidad a los
procedimientos indicados por la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de
1943.
Conjuntamente con los titulares, serán designados igual número de
suplentes.
Los integrantes de las Comisiones Tripartitas durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos y permaneciendo en sus cargos hasta su
sustitución. (*)