CREACION DE LA BOLSA DE TRABAJO DE ESTIBA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/01/1965
Publicación: 12/02/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1965
  •    Página: 102
Ver vigencia:
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 33,
      Ley Especial Nº 6 de 14/03/1983,
      Decreto Nº 695/975 de 11/09/1975.
Reglamentada por: Decreto Nº 608/965 de 30/12/1965.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS COMISIONES TRIPARTITAS

Artículo 33

   La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, integrará para
el Registro A) de Titulares, y para cada uno de los demás Registros de
trabajadores que administra, una Comisión Tripartita, con un delegado de
CASE que la presidirá, dos delegados de los trabajadores y dos delegados
de los empleadores, designados por las asociaciones obreras y patronales
más representativas en las tareas correspondientes al Registro del caso.
   Si se impugnara fundadamente por parte interesada el carácter más 
representativo de la Asociación Obrera o Patronal designante, el Poder Ejecutivo podrá ordenar la designación por elección, de conformidad a los
procedimientos indicados por la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de
1943.
   Conjuntamente con los titulares, serán designados igual número de 
suplentes.
   Los integrantes de las Comisiones Tripartitas durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos y permaneciendo en sus cargos hasta su
sustitución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 58.
Referencias al artículo
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