PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 15/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1681

Referencias a toda la norma

SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 41

   (Fondo Estímulo). Créase un Fondo Estímulo que se integrará en la
forma siguiente:

   I) Con el 40% (cuarenta por ciento) de los impuestos percibidos en
      más por las Oficinas Recaudadoras dependientes de la Dirección 
      General Impositiva, a consecuencia de procedimientos inspectivos.
  II) Con el 15 % (quince por ciento) del aumento de las recaudaciones 
      efectuadas por la Dirección General Impositiva y Oficinas de su 
      dependencia.
       Para el cálculo de este aumento no se tendrán en cuenta los que se
      deriven del alza del índice de costo de vida determinado por los
      servicios estadísticos del Poder Ejecutivo ni el que se estime por
      la creación de nuevos impuestos y por las modificaciones que se
      operen en la legislación impositiva, en la forma que lo establezca
      el reglamento.
       El Poder Ejecutivo establecerá el porcentaje a aplicar sobre la
      recaudación total del ejercicio anterior que estime como incidencia
      de los factores antes indicados, porcentaje que no podrá exceder
      del 75 % (setenta y cinco por ciento) del aumento de la
      recaudación.(*)
 III) Con el 50% (cincuenta por ciento) de los recargos o intereses
      percibidos por dichas Oficinas recaudadoras.
  IV) Con el 100% (cien por ciento) de las multas y comisos que apliquen
      o decreten las referidas Oficinas. Las mercaderías o efectos
      decomisados, serán vendidos en remate público, al mejor postor, por
      orden de la Oficina que decretó el comiso, en la forma que
      establezca el reglamento. El producido líquido del remate ingresará
      al Fondo.
      A partir del 1º de enero de 1965 el Fondo Estímulo se distribuirá
   entre los funcionarios, sean presupuestados o contratados, de la 
   Dirección General Impositiva y de las Oficinas de su dependencia que
   presten servicios efectivos en las mismas, o en Oficinas dependientes
   del Ministerio de Hacienda, siempre que la resolución respectiva así
   lo establezca.
      El beneficio acordado se liquidará exclusivamente en función de la
   dotación presupuestal y en cada distribución que se realice se tendrá
   en cuenta la eficiencia funcional, la contracción al trabajo, el
   rendimiento efectivo y los demás índices que establezca el reglamento,
   el que fijará los períodos para la distribución del premio estímulo.
      El monto anual a distribuir no podrá exceder del 75 % (setenta y
   cinco por ciento) del total de las dotaciones presupuestales para pago
   de remuneraciones personales de la Dirección General Impositiva y de
   las Oficinas de su dependencia, incrementado con los sueldos de los
   funcionarios que no pertenezcan a la Dirección General Impositiva y
   presten servicios en la misma.
      No podrá efectuarse ninguna distribución ni liquidación mientras no
   se apruebe la reglamentación mencionada en el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Apartado II) e incisos 3º), 4º) y 5º) del apartado IV) redacción dada 
por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 110.
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículo 61 (referencia 
premio estímulo derogado).
Apartado II) derogado anteriormente por: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 
artículo 171 Derogada/o.
Párrafo final del apartado IV) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 
13.420 de 02/12/1965 artículo 171 Derogada/o.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 251/969 de 27/05/1969,
      Decreto Nº 232/968 de 29/03/1968,
      Decreto Nº 488/966 de 06/10/1966,
      Decreto Nº 393/965 de 02/09/1965.
Ver en esta norma, artículos: 42, 43 y 44.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 171, Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 artículo 41.
Referencias al artículo
Ayuda