APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 86

   Desde el 1º de julio de 1966, las pensiones a la vejez e invalidez a
que hace referencia el artículo anterior, serán aumentadas en la misma 
oportunidad que las restantes pasividades y de acuerdo a la ley Nº 
12.996, de 28 de noviembre de 1961, limitando el monto del aumento, al 
50% del índice de revaluación que se fije conforme a lo estatuido por
aquella norma legal.
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