APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 83

   En el ejercicio de la competencia que confiere el artículo 17 de la
ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961, las autoridades de la Caja
podrán modificar el monto de los sueldos fictos y de los beneficios que
otorga la ley, en proporción uniforme o en proporción distinta para los
diferentes sueldos fictos. En este último caso, las proporciones que se establezcan deberán mantener la estructura general de categorías de sueldos fictos que establece la ley.
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