Encomiéndase a la Comisión Especial creada por el artículo 4º de la
ley Nº 13.030, de 30 de noviembre de 1961, las siguientes funciones:
a) dar ejecución a los programas anuales que elabore el Consejo Nacional
de Enseñanza Primaria y Normal, según lo establecido en los artículos
319 y 321;
b) administrar y disponer del Fondo de Construcciones Escolares creado
por el artículo 322;
c) girar contra la Cuenta Especial prevista en el artículo 324;
d) celebrar convenios con Gobiernos Departamentales y personas e
instituciones públicas y privadas en general, Comisiones Locales o
Vecinales, estables o accidentales tendientes a la ejecución del
presente Plan, mediante el aprovechamiento de los aportes que tales
personas e Instituciones puedan ofrecer;
e) nombrar Comisiones Departamentales o Locales delegadas o
representantes en los diversos Departamentos, estableciendo sus
facultades y cometidos, los que en ningún caso podrán exceder de los
establecidos para la propia Comisión Especial.
Esas Comisiones dependerán directamente de aquélla;
f) adquirir los elementos indispensables para la ejecución del presente
Plan y venderlos en remate público cuando ya no resulten necesarios
para las finalidades que determinaron su adquisición;
g) contratar con Organismos Públicos, o en su defecto con empresas
privadas, los servicios indispensables para el aprovisionamiento de
agua en las escuelas comprendidas en este Plan;
h) solicitar el asesoramiento de Organismos Públicos especializados para
el mejor cumplimiento de los fines del presente Plan;
i) (*)
j) (*)
k) aceptar herencias, legados y donaciones.
(*)Notas:
Literales i) y j) derogado/s por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo
592.
Incisos i) y j) ver vigencia: Decreto Nº 104/968 de 06/02/1968 artículo
1 (artículo 127).
Ver en esta norma, artículo:327.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 325.