APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - PLAN DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES

Artículo 325

   Encomiéndase a la Comisión Especial creada por el artículo 4º de la 
ley Nº 13.030, de 30 de noviembre de 1961, las siguientes funciones:

a) dar ejecución a los programas anuales que elabore el Consejo Nacional
   de Enseñanza Primaria y Normal, según lo establecido en los artículos
   319 y 321;
b) administrar y disponer del Fondo de Construcciones Escolares creado
   por el artículo 322;
c) girar contra la Cuenta Especial prevista en el artículo 324;
d) celebrar convenios con Gobiernos Departamentales y personas e 
   instituciones públicas y privadas en general, Comisiones Locales o 
   Vecinales, estables o accidentales tendientes a la ejecución del 
   presente Plan, mediante el aprovechamiento de los aportes que tales
   personas e Instituciones puedan ofrecer;
e) nombrar Comisiones Departamentales o Locales delegadas o 
   representantes en los diversos Departamentos, estableciendo sus 
   facultades y cometidos, los que en ningún caso podrán exceder de los
   establecidos para la propia Comisión Especial.
      Esas Comisiones dependerán directamente de aquélla;
f) adquirir los elementos indispensables para la ejecución del presente
   Plan y venderlos en remate público cuando ya no resulten necesarios 
   para las finalidades que determinaron su adquisición;
g) contratar con Organismos Públicos, o en su defecto con empresas 
   privadas, los servicios indispensables para el aprovisionamiento de
   agua en las escuelas comprendidas en este Plan;
h) solicitar el asesoramiento de Organismos Públicos especializados para
   el mejor cumplimiento de los fines del presente Plan;
i) (*)
j) (*)
k) aceptar herencias, legados y donaciones.

(*)Notas:
Literales i) y j) derogado/s por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 
592.
Incisos i) y j) ver vigencia: Decreto Nº 104/968 Derogada/o de 06/02/1968 artículo 
1 (artículo 127).
Ver en esta norma, artículo: 327.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 325.
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