APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - PLAN DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES

Artículo 320

   El Plan comprenderá:

a) La edificación de escuelas rurales sin limitación de aulas, y de 
   escuelas urbanas y sub-urbanas de hasta cinco aulas;
b) Obras de equipamiento e instalación de servicios accesorios en las 
   escuelas a construirse por este Plan, y en las ya construídas por
   el Plan de Emergencia de Edificaciones Rurales a que se refieren los
   artículos 3º y 4º de la ley Nº 13.030, de 30 de noviembre de 1961.

   Sin perjuicio de ello, la Comisión Especial que tendrá a su cargo la
ejecución del Plan según lo dispuesto en el artículo 325, podrá convenir
con el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, la utilización de
hasta un 10% (diez por ciento) de los recursos previstos en el artículo
325 para la construcción de escuelas urbanas y sub-urbanas de más de 
cinco aulas, cuando medien razones de urgencia.
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