APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII
SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 312

   Los patronos y jefes de establecimientos están obligados a emplear en
sus empresas, aprendices titulados por la Universidad del Trabajo del Uruguay o cuyos certificados esta Universidad revalide, en número que corresponda al porcentaje fijado por la Comisión de Aprendizaje para el
grupo industrial correspondiente, solicitándolos al "servicio de empleo"
que crea el artículo anterior. En este número están incluidos aquellos aprendices alumnos que están realizando su formación.
   También las reparticiones técnicas de los distintos Ministerios, Entes
Autónomos y empresas concesionarias de servicios públicos, solicitarán 
al "servicio de empleo", los aprendices que necesiten, y darán preferencia, en igualdad de condiciones, para toda designación que requiera el conocimiento de un oficio, a los egresados de las escuelas 
de la Universidad del Trabajo del Uruguay y de los centros de enseñanza mencionados en el artículo 304.
Referencias al artículo
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