Autorízase a la Dirección General de Correos a establecer el servicio
de "Expresos" para la correspondencia, en la Capital e Interior.
El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección General de Correos fijará los importes de las sobretasas respectivas y dictará la correspondiente reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 89/970 de 12/02/1970.