APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Rentas Generales podrá adelantar al Servicio de Construcciones, 
Reparaciones y Armamento del Arsenal de Marina (Dique Nacional) el 
importe de los jornales correspondientes al pago de mano de obra de los trabajos para terceros efectuados por el servicio, importe que será reintegrado por el mismo.
   Las suspensiones de personal no presupuestado que fuere imprescindible
realizar por disminución de volumen de trabajo, se efectuarán respetando
en todos los casos la antigüedad de los trabajadores.
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